Tres organizadores del recital están imputados por homicidio culposo.
El Juez de Garantías N°2 de Olavarría, Carlos Villamarín, elevó a juicio oral la causa en la que están imputados los organizadores del recital del Indio Solari en la localidad bonaerense de Olavarría, donde en marzo de 2017 murieron dos personas y resultaron heridos decenas de espectadores.
Villamarín rechazó el pedido de sobreseimiento de los productores Marcos y Matías Peuscovich; y de Gustavo Eduardo Zurita otra de las personas vinculadas la organización del show. Los acusados fueron imputados bajo la figura de «homicidio culposo», una calificación menor al de «estrago con dolo eventual» que era impulsada por la fiscalía.
Además, el magistrado pidió que se investigue «la posible participación de delitos de acción pública» de funcionarios municipales.
La Fiscalía había tomado las declaraciones del ex cantante de Los Redonditos de Ricota en calidad de «testigo». Esa condición no se modificó durante la reconstrucción de los hechos y la recolección de pruebas.
Sin embargo, Villamarín se despegó del funcionario judicial y advirtió que «nunca se ahondó sobre la injerencia» que Solari «tenía o no en la organización del evento o en algún nivel de decisión sobre su realización», dejando entrever que eso «no significa que no se haya podido instruir».
El juez busca determinar las causas y responsabilidades penales de las muertes de Juan Bulacio y Javier León, así como de las lesiones sufridas por Marcelo Furchini, Gonzalo Acuña, Florencia Montaño Olivar, Gonzalo Scifo, Alexis Arbeloa, Cristina Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano.
Si bien Villamarín descartó la figura de «estrago con dolo eventual» propuesta por Fiscalía, consideró que existen elementos para considerar como «probablemente autores» de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas a los imputados.
Para el juez no hay dudas que se superó la capacidad de espectadores en el predio «La Colmena», de acuerdo a las fotografías del recital.
Tampoco hubo medidas de prevención como cacheos, el control de entradas para ingresar al predio o el impedimento a que se vendan bebidas alcohólicas en el megaevento, «pese a la vigencia de la ley 11.825 que lo prohíbe», recordó el juez.
Sin embargo, Villamarín aclaró que esa falta de controles no es idéntica a las circunstancias de «estrago». Según el magistrado, para ello debe desencadenarse «un proceso de destrucción con entidad suficiente para producir un hecho de proporciones catastróficas capaz de ser igualado a las destrucciones taxativas que asiente la norma de prohibición».
En la resolución además no descartaron investigar a funcionarios municipales ante «la posible participación de delitos de acción pública» y criticó el «olvido» del Ministerio Público para evaluar situaciones que se produjeron durante el recital como robos, hechos de violencia extrema, el ingreso del doble de personas a Olavarría en comparación a los residentes, o el uso de camiones no habilitados para el transporte para «desalojar» a los espectadores.